Nuevo impuesto por uso de plásticos no reutilizables
Este Enero creíamos que entraría en vigor el nuevo impuesto por uso de plásticos no reutilizables, finalmente este nuevo pago entrara en vigor en enero de 2023. De esta forma el nuevo decreto para poder prosperar en la disminución de los envases de plástico no reutilizables y reducir su impacto en el planeta será aplazado un año. Hasta cierto día, la idea es ir limitando el uso de plásticos de solamente un uso, y además, aplicar un pequeño arancel para disminuir los envases de plástico no reutilizables.
El impuesto que hemos nombrado anteriormente será aplicado tanto en la fabricación, importación o compra entre diferentes miembros de la Unión Europea de envases que se vayan a emplear en el mercado español.
¿Qué tipo de envases serán?
Serán todo tipo de producto, ya sea lleno o vacío, destinado a contener, proteger, manipular y cubrir mercancías. Por otra parte, estarán gravados los productos de plástico semielaborado enfocados a la elaboración de envases, como las preformas o las láminas de termoplástico y otros productos que se puedan cerrar.
La cantidad a pagar estará establecida por el importe de plástico no reciclado que habrá en los productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto. La cantidad fija que se pagará será de 0,45 euros por Kg, que estará reflejada en la factura.
Productos exentos de pago
No obstante, todo tipo de producto que vaya dirigido a prestar función en contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario quedarán exentos del impuesto. También quedan exentos aquellos que se destinan a exportación y productos con 100% reciclado (rPE) en su formulación. Además, se puede reducir su impacto a través de incluir un tanto por ciento en su desarrollo. En definitiva, un producto con un 50% de reciclado solo paga el 50% de la tasa.
Para los productos que se utilizan para el sector alimentario, el uso del rPE es muy complicado, puesto que se debe asegurar todo el procedimiento desde el origen. La alternativa para estos productos es el reciclado químico (rPEQ), aunque su empleo para que quede exento está todavía en estudio y al ser una tecnología relativamente nueva. Otra opción sería la de usar rPE industrial, pero siempre que se asegure su rastreabilidad y no haya contaminación cruzada.
Infracciones graves
Por último, tenemos el régimen sancionador, que establece una serie de infracciones consideradas graves. En el caso de la falta de inscripción en el registro territorial del nuevo tributo, o de no contar con un representante en España cuando el contribuyente no esté establecido en el país, conllevarán en ambos casos una multa fija de 1.000 euros. Y si la certificación por el gestor de residuos de la cantidad o procedencia del plástico entregado a los fabricantes es incorrecta, supondrá una multa inicial por valor del 75% de las cuotas restantes a pagar. Que puede incrementar el 25% cuando se repitan infracciones tributarias en un periodo de dos años.